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    AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO COMERCIAL 2026 – MERKAEKIN

    #Emprendimiento

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    Información General

    • Plazo de presentación: finaliza el 15 de septiembre de 2026 (o al agotarse el crédito).
    • Procedimiento de concesión: Concesión sucesiva. Las solicitudes se resuelven individualmente por orden de llegada en cuanto el expediente esté completo, sin evaluación comparativa.

    Beneficiarios y Requisitos Comunes

    Podrán optar a estas ayudas las personas físicas, autónomos, equipos promotores, sociedades civiles, comunidades de bienes y PYMES (micro y pequeñas empresas) que cumplan con lo siguiente:

    • Desarrollar o prever desarrollar la actividad en un establecimiento físico a pie de calle en un espacio urbano de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
    • En caso de personas físicas o autónomos, deben ser mayores de 18 años y estar empadronados en la CAE.
    • Su actividad debe encuadrarse en la Sección Primera del IAE:
      • Agrupación 64: Comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco (con excepciones).
      • Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios (con excepciones).
      • Grupo 662: Comercio mixto o integrado al por menor.
      • Grupo 6G1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos y bienes de consumo.
      • Agrupación G7: Servicios personales (con excepciones).

    Programas de Ayuda Disponibles

    La subvención cubre el 80% de los gastos o inversiones admitidos, dividida en dos líneas diferenciadas:

    1.  Programa «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» (Asesoramiento Técnico)

    • Objetivo: Financiar el asesoramiento especializado contratado con consultoras acreditadas para la elaboración de un Plan de Negocio.

    Puede ser para la puesta en marcha, diversificación, nuevos establecimientos o transmisión empresarial.

    • Requisitos específicos: No estar dado de alta en el IAE vinculado a la idea antes del 1 de enero de 2026. El servicio de consultoría debe tener un mínimo de 25 horas.
    • Cuantía: 80% del gasto, hasta un máximo de 5.000 € de subvención (coste máximo por hora de consultoría topado a 100 €).

    2. Programa «Merkataritza-Ekintzaile Ekin+» (Inversiones y Gastos)

    Destinado a financiar la ejecución de los planes de negocio con viabilidad positiva (de fecha posterior al 1 de enero de 2024). Se divide en dos secciones independientes:

    Sección I: Inversiones

    • Conceptos: Obras de reforma y acondicionamiento del local, instalaciones técnicas, accesibilidad, sostenibilidad, mobiliario, maquinaria, tecnología (ERP, CRM, e-commerce, TPV) y vehículos mixtos o bicicletas/triciclos de reparto.
    • Límites financieros: Cada tipo de inversión debe superar los 500 € y la suma total acumulada debe alcanzar un mínimo de 5.000 € (IVA excluido).
    • Cuantía: 80% de la inversión, hasta un máximo de 25.000 € de subvención.
    • Obligación: Los activos subvencionados deben permanecer en el establecimiento un mínimo de 3 años.

    Sección II: Gastos

    • Conceptos: Gastos de constitución (notaría, registro, licencias de apertura), alquiler del local comercial (exclusivo, no compartido ni vivienda), marketing y promoción, branding y formación especializada.
    • Límites financieros: Cada gasto debe superar los 100 € y la suma total acumulada debe alcanzar un mínimo de 1.500 € (IVA excluido).
    • Cuantía: 80% del gasto, hasta un máximo de 7.500 € de subvención.

    Gestión, Pago y Justificación

    • Plazo de ejecución: Las actuaciones deben realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
    • Forma de pago: Se realiza mediante dos abonos:
      • Primer pago (anticipo): Del 70% tras la concesión de la ayuda (una vez transcurrido el plazo de 10 días sin renuncia del beneficiario).
      • Segundo pago (liquidación): El 30% restante tras la correcta justificación del proyecto.
    • Plazo de justificación: Finaliza el 28 de febrero de 2027. Debe presentarse la cuenta justificativa telemática adjuntando las facturas emitidas a nombre del beneficiario y sus correspondientes justificantes de pago bancarios (no se admite efectivo).

    .Nota sobre la contratación de terceros: Si el importe de un contrato de obras supera los 40.000 €, o los 15.000 € en contratos de suministros o servicios, la persona beneficiaria está obligada a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometer el gasto.

    Puedes tramitarlas de forma online en la Sede Electrónica de Euskadi.

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