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Las personas que adquirieron sus vehículos entre 2006 y 2013 pueden estar entre los perjudicados por el cártel de coches. En ese caso, podrían reclamar una indemnización.
Este tipo de casos han de tramitarse vía judicial y los jueces deben juzgar caso por caso. En primer lugar, deberán comprobar si el reclamante ha resultado efectivamente perjudicado y, en el caso de que así sea, entonces, habrán de cuantificar la concreta indemnización que corresponda. Ésta va a ser diferente en función de la marca, modelo y año de matriculación del vehículo, y en función del concesionario en el que fue adquirido el vehículo. Todo ello ha de ampararse en un informe pericial. A día de hoy, las diferentes sentencias judiciales están reconociendo indemnizaciones que oscilan entre el 5 y el 10% del valor, en su momento, abonado por el vehículo.
La persona que actúe como demandante, necesitará ir acompañado de las figuras de abogado y procurador. Además, precisará de la asistencia de un perito económico que determine, mediante el correspondiente informe pericial, el alcance de los daños originados por el cártel en su caso concreto.
Para llevarlo a cabo, los afectados cuentan con 2 alternativas:
En el caso de que la sentencia judicial sea favorable, estos profesionales suelen quedarse con un porcentaje de la indemnización obtenida con el fin de satisfacer sus propios honorarios. Tal porcentaje suele oscilar entre un 15 y un 20%, dependiendo de lo acordado. Sin embargo, si la sentencia no resultase favorable, con el fin de evitar sorpresas no deseadas, el demandante ha de tener muy claros los importes que le van a cobrar estos profesionales. Para ello, ha de solicitar, leer, entender y analizar previamente la hoja de encargo profesional que antes citábamos.
Es importante recordar que el plazo de prescripción comenzó para algunas marcas en fecha 19 de abril de 2026 y que terminará, para otras, a finales de año. Así que, para aquellos que aún no han decidido qué hacer, el consejo de la OMIC de Tolosaldea es dirijan, antes de que finalicen los citados plazos, una reclamación extrajudicial fehaciente, tanto al concesionario en el que adquirieron el vehículo (si aún continúa abierto) como a la propia marca. Ello con el fin de detener el plazo de prescripción y que éste no siga corriendo, por si más adelante decidiesen demandar judicialmente, Y es que, en cualquier caso, antes de acudir a la vía judicial, el paso previo de la reclamación extrajudicial es necesario e imprescindible.
¿Cómo puede realizarse una reclamación extrajudicial fehaciente? Enviando un escrito de reclamación tanto al concesionario como al servicio de atención al cliente de la marca, vía correo certificado con aviso de recibo, o preferiblemente, vía burofax; siempre conservando una copia del escrito junto con los justificantes entregados por CORREOS.
En el siguiente enlace a la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es posible consultar cuáles son las marcas afectadas por el cártel de vehículos y sus correspondientes direcciones.
https://www.cnmc.es/sites/default/files/685749_68.pdf
