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Con la publicación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el procedimiento de resolución alternativa de los litigios en materia de transporte aéreo pasará a ser de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las aerolíneas.
Sin embargo, la decisión de AESA no será vinculante para el pasajero, que siempre conservará el derecho a acudir a la vía judicial. Asimismo, el pasajero podrá retirarse en cualquier momento del procedimiento si no está satisfecho con su funcionamiento o tramitación, debiendo ser informado por AESA de este derecho al inicio del procedimiento.
La decisión adoptada por AESA podrá ser impugnada por parte de la compañía aérea dentro de los 2 meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección o aclaración, desde la notificación de la respuesta a esta solicitud, o desde la expiración del plazo de 10 días desde que esta se efectuó sin que se haya notificado respuesta expresa.
En caso de impugnación por parte de la aerolínea, el pasajero podrá no comparecer en el procedimiento judicial, entendiéndose que se remite a la decisión de AESA y, en este procedimiento, nunca se impondrán las costas al pasajero.
Sin perjuicio del derecho de la compañía aérea a impugnar la decisión de AESA, transcurrido 1 mes desde que fuera emitida la decisión de AESA sin cumplimiento de la misma por parte de la aerolínea, el pasajero podrá solicitar su ejecución ante el juzgado de lo mercantil competente.
AESA, entre otras cosas, se encarga de asesorar e informar de los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo, además de la supervisión del cumplimiento de normas comunes de compensación y asistencia en varios casos: denegación de embarque, cancelaciones, grandes retrasos de vuelos, cambios de clase, pérdida o deterioro de equipaje, vulneración de derechos de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida…