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    #OficinaDeEnergia

    Subvenciones del campo de la energía en Tolosaldea

    / Proyectos / Oficina de Energía / Subvenciones del campo de la energía en Tolosaldea

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    Bono social eléctrico
    Bono social térmico
    Ayudas para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
    Bonificaciones y exenciones tributarias
    Ayudas para la rehabilitación energética de las viviendas
    Otro tipo de subvenciones

    Bono social eléctrico

    ¿En qué consiste el bono social térmico?

    Se trata de un descuento que se aplica en la factura eléctrica a los/as ciudadanos/as que cumplen ciertas condiciones.

    • Una bonificación del 25 % a consumidores/as que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

      Condiciones

    • Una bonificación del 40 % a consumidores/as que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.

      Condiciones

    • Consumidores/as en peligro de exclusión social: Las personas en situación de extrema vulnerabilidad, además de cumplir las condiciones estipuladas, deben ser atendidas por los servicios sociales de una entidad pública –local o de la comunidad autónoma– para conseguir una bonificación mínima del 50 % de la factura. En este caso, no se cobrará la factura eléctrica, ni se cortará el suministro eléctrico en caso de incapacidad temporal para hacer frente al pago.

      Condiciones

    • Bonificación del 25 % a consumidores/as perjudicados/as por la COVID. Como, por ejemplo, trabajadores/as autónomos/as en desempleo o trabajadores/as en jornada reducida por cuidados u otras razones que causan la pérdida manifiesta de ingresos.

      Condiciones

    ¿Qué condiciones que hay que cumplir para hacer la solicitud?

    Como mínimo, hay que cumplir estas condiciones:

    • Tener contratado en la vivienda habitual el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, con una comercializadora de referencia.
    • Cumplir las condiciones personales, familiares y de renta establecidas: consumidor/a en situación de vulnerabilidad, extrema vulnerabilidad, en riesgo de exclusión social o vulnerabilidad a causa de la COVID19.
    ¿Cómo se realiza la solicitud?

    Puedes pedírselo a tu comercializadora de referencia por teléfono, correo electrónico, correo postal o fax. El bono social tiene una duración de dos años, y transcurrido el plazo, el/la consumidor/a debe solicitar su renovación a la comercializadora.

    Más información
    Otros beneficios del bono social
    • Facturas electrónicas más claras, sin servicios complementarios.
    • 4 meses, para hacer frente a las facturas pendientes de pago.
    • No se podrá cortar el suministro si en la unidad familiar hay miembros por debajo de 16 años, personas con una discapacidad igual o superior al 33 % o personas dependientes en II o III grado.

    Bono social térmico

    ¿En qué consiste el bono sozial térmico?

    Se trata de una medida propuesta por el gobierno para ayudar a los/as ciudadanos/as en situación de vulnerabilidad a compensar los gastos de agua caliente y de calefacción de las viviendas, cualquiera que sea su fuente de energía. Es el complemento del bono social eléctrico, una ayuda económica variable dependiendo del tipo de consumidor/a y de las características de la zona climática. En este caso, de Tolosaldea.

    ¿Qué condiciones que hay que cumplir para hacer la solicitud?
    • Tener contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor en la vivienda habitual, con una comercializadora de referencia.
    • Ser beneficiario/a del bono social eléctrico.
    ¿Cómo se realiza la solicitud?

    El bono social térmico no hay que solicitarlo, se aplica directamente a los/as beneficiarios/as del bono social eléctrico.

    ¿Dónde y cuándo se recoge?

    Mediante transferencia bancaria, en la misma cuenta donde está domiciliada la factura de la luz, durante el primer trimestre de cada año. Si la factura no está domiciliada, te enviaremos una notificación para ayudarte a solicitar la cuenta bancaria.

    Ayudas para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad

    Renta de garantía de ingresos

    Es una prestación económica periódica para atender las necesidades básicas de las personas que no disponen de recursos suficientes, y que les ayuda a encontrar una salida social o laboral.

    Más información
    Ayudas para emergencias sociales

    Se trata de una prestación económica no periódica, para hacer frente a gastos concretos, ordinarios o extraordinarios de las personas que no disponen de recursos suficientes, con el fin de evitar o paliar las situaciones de exclusión. En un apartado se recogen los gastos energéticos (suministro eléctrico, gas y otros carburantes de uso doméstico), con una ayuda anual de hasta 900 euros.

    Más información

    Bonificaciones y exenciones tributarias

    Abaltzisketa
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 75 % los vehículos eléctricos y del % 50 los vehículos híbridos.
    Alegia
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación del 50% los bienes inmuebles que incorporen voluntariamente sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar, según se estipula en la Norma Foral.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 80 % las obras que sustituyan las tejas viejas por unas nuevas.
    Alkiza
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación del 25 % los bienes inmuebles que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Los vehículos con motor eléctrico gozarán de una bonificación del 95 %.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 50 % las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (en el tramo correspondiente). No obstante, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación expedida por la administración competente.
    Amezketa
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
      • Gozarán de una bonificación del 40 % los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
      • Gozarán de una bonificación del 40 % los vehículos híbridos (motores eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que, según su homologación de fábrica, incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
      • Gozarán de una bonificación del 40 % los vehículos cero emisiones y/o los vehículos con motor eléctrico.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 80 % las obras e instalaciones de las viviendas, en caso de que el objetivo sea la rehabilitación energética para la obtención de la certificación energética A. Gozarán de una bonificación del 50 % las obras e instalaciones de las viviendas, en caso de que el objetivo sea la rehabilitación energética para la obtención de la certificación energética B. El Real Decreto 235/2013 del 5 de abril regula la obtención de la certificación energética.
    Asteasu
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 50 % los vehículos eléctricos. Gozarán de una bonificación del 25 % los vehículos híbridos, y deberán presentar los documentos pertinentes para justificar que cumplen estas condiciones:
      • Que se trata de vehículos híbridos que, según su homologación de fábrica (funciona con electricidad y gasolina, electricidad y diésel o electricidad y gas), incorporan dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimizan las emisiones contaminantes.
      • Que se trata de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilizan el gas como combustible e incorporan dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimizan las emisiones contaminantes.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 95 % por la implementación de instalaciones de energías renovables, con efecto retroactivo del 01/01/2019.
    Baliarrain
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación del 50 % para el aprovechamiento de energías renovables: paneles solares, biomasa o energía térmica.
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 90 % los vehículos eléctricos, y del 50 % los vehículos híbridos.
    Berastegi
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación del 50 % los inmuebles que incorporen sistemas de ahorro de energía, procedentes de energías renovables, que superan los límites establecidos en la normativa en vigor, como es el Código Técnico de la Edificación. La bonificación se aplicará el mismo año en el que se realice la obra.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 80 % las obras que incorporen sistemas de aprovechamiento de energías renovables (energía solar, eólica, etc.). No obstante, cuando esta ordenanza fiscal entre en vigor, se aplicará en las instalaciones de viviendas ya construidas, y no en viviendas de nueva construcción.
    Elduain
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación 40 % los bienes inmuebles que incorporen sistemas de energías renovables.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 80 % las obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No obstante, cuando esta ordenanza fiscal entre en vigor, se aplicará en las instalaciones de viviendas ya construidas, y no en viviendas de nueva construcción.
    Ibarra
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación del 50 % los bienes inmuebles que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 60 % los vehículos eléctricos e híbridos.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 95 % las obras incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
    Irura
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 50 % los vehículos híbridos y del 75 % los vehículos con motor eléctrico, que se aplicará por un período máximo de 5 años contados desde la fecha de primera matriculación del vehículo.
    Larraul
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación del 25 % los bienes inmuebles que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. La bonificación será del 95 % en el caso de vehículos eléctricos.
    Orendain
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Gozarán de una bonificación del 50 % los bienes inmuebles que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 50 % los vehículos híbridos y del 95 % los vehículos eléctricos.
    Tolosa
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 50 % los vehículos híbridos y del 95 % los vehículos eléctricos, que se aplicará por un período de 2 años contados desde la fecha de primera matriculación del vehículo.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 95 % las obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento de energía solar para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Dicha bonificación únicamente se aplicará en aquellos supuestos en los que la instalación de los citados sistemas no sea exigible por la normativa correspondiente o en la parte que exceda de la exigida por la normativa.
    Villabona
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
      Gozarán de una bonificación del 50 % los bienes inmuebles que incorporen voluntariamente sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía la solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor dispongan de la correspondiente homologación expedida por la administración competente.
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Gozarán de una bonificación del 75 % los vehículos híbridos, que se aplicará por un período de 4 años contados desde la fecha de primera matriculación del vehículo. Gozarán de una bonificación 95 % los vehículos con motor eléctrico, que se aplicará por un período de 4 años contados desde la fecha de primera matriculación del vehículo.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Gozarán de una bonificación del 95 % las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No obstante, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación expedida por la administración competente.

    Ayudas para la rehabilitación energética de las viviendas

    Exterior de las viviendas
  • Plan Renove de rehabilitación de viviendas del Gobierno Vasco: Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas, para particulares y comunidades de propietarios: Obras en la envolvente térmica para ahorrar energía (ayudas de hasta 3.850 € por obra y unidad de convivencia, y de 45.000 € para comunidades de propietarios). Fecha para realizar la solicitud: 22/06/2026-31/12/2026.

    Más información
  • Programa PREE para la rehabilitación de edificios de IDAE.
    (En este momento no hay ninguna convocatoria abierta)
    • Mejorar la envolvente térmica (ayudas de hasta el 35 % del presupuesto).
    • Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas (ayudas de hasta el 35 % del presupuesto).
    • Mejorar las instalaciones de alumbrado (ayudas de hasta el 15 % del presupuesto).
  • Programa de ayudas del Ente Vasco de la Energía: Plan Renove Ventanas: Ventanas exteriores de gran eficiencia energética o ventanas de las puertas (hasta 1.500 €). En este momento no hay ninguna convocatoria abierta.
  • Programa de medidas financieras del Gobierno Vasco para actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética (antiguo Plan Renove)

    Éstas son las actuaciones subvencionables en materia energética

    • Ayudas para obras particulares:
      Obras de conservación y habitabilidad (se incluyen instalaciones eléctricas): hasta 7.500 €.
      Actuaciones de mejora de la eficiencia energética (reforma de calefacción, agua caliente, ventilación, refrigeración, autoconsumo, envolvente térmica, cambio de ventanas y caldera, etc.): hasta 9.500 €.
    • Ayudas para obras comunitarias
      Conservación, seguridad y habitabilidad (rehabilitación de fachadas, sustitución de cubiertas): hasta 7.500 €.
      Mejora de la eficiencia energética (sustitución de carpinterías exteriores, envolvente térmica, calefacción y refrigeración comunitarias, etc.): hasta 9.500 €.
    •  
    • Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente
      Obras que abarcan rehabilitación energética, accesibilidad y seguridad en edificios de más de 4 viviendas anteriores a 1980: hasta 35.000 €/vivienda.
    Plazo de solicitud: hasta el 31/12/30.
    Elementos internos:

    Programa de ayudas de EVE. Plan Renove Electrodomésticos

    En este momento no hay ninguna convocatoria abierta.

    Instalación de las energías renovables

    Programa de incentivos para el autoconsumo y almacenamiento de fuentes de energía renovables y la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector de la vivienda (plazo para realizar la solicitud: 11/11/21 - /31/12/23):

    • Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector de servicios, con o sin almacenamiento (ayudas de hasta el 65 %).
    • Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, con o sin almacenamiento (ayudas de hasta 3.350 €/kWp ).
    • Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios (ayudas de hasta 490 €/kWh).
    • Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
    Más información
    Instalaciones de energía renovables para el autoconsumo eléctrico
    • Nuevas instalaciones aisladas de la red eléctrica, hasta el 30 % del coste de referencia. (En este momento no hay ninguna convocatoria abierta).
    • Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica. (En este momento no hay ninguna convocatoria abierta).
      • Instalaciones de autoconsumo fotovoltaico (hasta el 25 % del coste de referencia).
      • Eólicas y minihidráulicas (hasta el 30 % del coste de referencia).
    • Instalaciones de aprovechamiento de energía de biomasa (hasta el 25 % del coste de referencia). (En este momento no hay ninguna convocatoria abierta).
    • Instalaciones de aprovechamiento geotérmico, hasta el 30 % del coste de referencia. (En este momento no hay ninguna convocatoria abierta).

    Otro tipo de subvenciones

    Plan RENOVE de vehículos (PAVEA)

    Día límite para presentar la solicitud: 31/10/21 o hasta agotar el presupuesto.

    • Vehículos eléctricos ligeros vacíos (hasta 3.000 €).
    • Vehículos híbridos ligeros enchufables o un extensor de rango (hasta 2.500 €).
    • Vehículos híbridos ligeros no enchufables (hasta 2.250 €).
    • Vehículos ligeros de gas natural (hasta 2.000 €).
    • Vehículos ligeros de hidrógeno (hasta 3.000 €).
    • Vehículos ligeros de PGL (hasta 2.000 €).
    • Vehículos de categoría M1 de gasolina o gasóleo de clase energética A (hasta 2.000 €).
    • Vehículos de categoría N1 de gasolina o gasóleo (diésel) de MMA*=<2.500 kg y GEI > 184 gr CO2/km (hasta 2.000 €).
    Más información
    Ayudas para la movilidad renovable (PROGRAMA MOVES III)

    La cuantía de las ayudas dependerá de la persona física, autónoma o la naturaleza de la empresa. Plazo para realizar la solicitud: 28/09/21-31/12/23.

    • Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos. Será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e.
    • Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga. Será subvencionable la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    Más información
    Programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente de EVE

    En este momento no hay ninguna convocatoria abierta.

    • Vehículos a motor: ciclomotores eléctricos (hasta 750 €).
    • Carga eléctrica y combustibles alternativos:
    • Instalaciones para garajes colectivos (hasta 200 €/plaza).
    • Puntos de recarga para vehículos eléctricos (hasta 100.000 €).
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