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    Admitida a trámite demanda de juicio verbal sobre gastos de constitución de hipoteca y sentencia favorable al consumidor.

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    Un usuario de la OMIC de Tolosaldea (Oficina Municipal de Información al Consumidor) logra recuperar más de 1.000 euros indebidamente cobrados por su Banco en concepto de gastos de constitución de hipoteca.

    El demandante suscribió un contrato de préstamo hipotecario con su entidad financiera en el año 2015 viéndose, entonces, obligado a abonar prácticamente la totalidad de los gastos referentes a la constitución de hipoteca. En fecha 25 de octubre de 2021, y tras los diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo al respecto, su Banco le remitió un escrito en el que se le comunicaba la nulidad de la clásusula 5ª relativa a los gastos hipotecarios. Una vez recabada la información pertinente en la OMIC de Tolosaldea, realizó una reclamación formal a su entidad, la cual le denegó la devolución de tales cantidades alegando haber transcurrido el plazo para la reclamación de las mismas. Tras la negativa de su Banco y por recomendación de la OMIC de Tolosaldea, además de siguiendo los consejos y pautas indicadas por esta última, procedió a la presentación de una demanda de juicio verbal ante el Juzgado.

    Llegado a este punto, es importante señalar que, tratándose de una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros no es necesario que la persona consumidora vaya acompañada de las figuras de abogado y procurador.

    El Juzgado admitió a trámite la demanda y, muy a pesar de que el Banco se opuso alegando en su defensa prescripción del plazo para el ejercicio de la acción, el Juzgado no ha admitido tal alegación basando su argumentación en que el ejercicio de la acción de reclamación de gastos está sujeto al plazo de prescripción de 5 años. Tal plazo comienza a computar desde que la parte demandante tuvo conocimiento de la nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos de su contrato de préstamo hipotecario y que no fue sino cuando la entidad demandada le remitió el escrito anteriormente citado comunicando este aspecto, en fecha 25 de octubre de 2021.

    Por tanto, el Juzgado ha dictado sentencia favorable al consumidor, recuperando este último más de 1.000 euros en concepto de unos gastos hipotecarios indebidamente cobrados y sin haber incurrido en ningún tipo de gasto adicional para hacerlo efectivo.

    Recordemos que para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva es necesario acudir a un procedimiento ordinario con abogado y procurador. Sin embargo, la nulidad por abusividad de las cláusulas referentes a los gastos de constitución de hipoteca ya fue declarada por el Tribunal Supremo y únicamente se trata de reclamar las cantidades pendientes de cobro derivadas de la declaración de tal nulidad. Por ello, es importante concretar este aspecto en el petitum de la demanda, para que ésta sea admitida a trámite en el procedimiento verbal y no seamos derivados a un procedimiento ordinario, el cual conlleva gastos.

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