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    CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS POR INUNDACIÓN

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    Los estragos ocasionados por las inundaciones debidas a las lluvias torrenciales del pasado viernes 13 de junio suponen una importante preocupación para los afectados: qué pasos dar, cómo proceder, qué daños reclamar al seguro o con qué cobertura cuentan ante esta situación. Precisamente, por ello, desde la OMIC de Tolosaldea queremos enviar un mensaje de tranquilidad a los ciudadanos afectados junto con unos consejos y una serie de pautas sobre cómo proceder ante este tipo de situaciones.

    Las inundaciones se consideran un riesgo climático extraordinario y las aseguradoras generalmente excluyen este tipo de riesgos en sus contratos. Pues bien, aquí es donde interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad de naturaleza pública que asume las indemnizaciones por riesgos extraordinarios que las aseguradoras no cubren. Por tanto, si suceden este tipo de riesgos, los afectados cuentan con una póliza de seguro en vigor en el momento del desastre y están al día en el pago del seguro ‒requisitos que deberán acreditar al solicitar la compensación‒ será el Consorcio quien se haga cargo de la indemnización.

    Por el contrario, si hay afectados que no cuenten con una póliza de seguro, en ese caso, el Consorcio no va a cubrir los daños que éstos hayan sufrido y habrá que esperar a ver si el Gobierno Central, a solicitud de la Diputación Foral de Gipuzkoa, declara la zona como catastrófica y pueden acogerse a algún tipo de ayuda pública.

    TIPOS DE SEGUROS que pudieran cubrir los daños originados por las inundaciones:

    1. Seguro de accidentes (en caso de lesiones personales)
    2. Seguro del hogar (en caso de daños estructurales y daños en el contenido)
    3. Seguro de la comunidad de propietarios (en caso de daños en áreas comunes de la comunidad)
    4. Seguro de comercio, empresas e industrias (en caso de daños en sus instalaciones, además de pérdidas económicas)
    5. Seguro de automóvil
    6. Seguro agrícola (en caso de daños en cosechas, animales e instalaciones)

    PROCEDIMIENTO para reclamar las indemnizaciones:

    1. Documentar gráficamente los daños:

    a) Realizar fotografías y vídeos de los perjuicios sufridos antes de realizar cualquier limpieza o reparación.

    b) Hacer un inventario de los daños.

    c) Conservar las facturas y recibos de los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de los daños.

    2. Notificar el siniestro a la aseguradora lo antes posible y en el plazo máximo de 7 días. Las aseguradoras derivarán los casos al Consorcio. Aunque también es posible notificar directamente al Consorcio.

    Canales disponibles para notificar el siniestro a la aseguradora:

    a) Teléfono:

    En ese caso, es conveniente tener a mano el número de póliza y una vez, comunicado el siniestro, solicitar proporcionen el número de referencia asignada al mismo y, a poder ser, el nombre del tramitador que les atienda.

    b) Correo electrónico:

    En éste han de incluirse los datos personales básicos, el número de póliza y el recibo de pago del seguro, como toda la información relevante referente al suceso climático (fecha, duración del suceso …) o los detalles de los daños sufridos (fotos, vídeos, facturas …).

    Si se cuenta con informes meteorológicos oficiales que proporcionen información sobre la intensidad del fenómeno meteorológico pueden resultar útiles para amparar la reclamación. Además, se ha de solicitar el envío de una confirmación de su recepción para tener constancia de que la aseguradora ha recibido la comunicación del siniestro. Si no se recibiese, en ese caso, se ha de optar por alguna de las otras 2 vías alternativas en este apartado indicadas.

    c) Oficinas físicas:

    Proporcionar toda la documentación requerida por los empleados.

    3) Una vez notificada la comunicación del siniestro a la aseguradora, se programará una visita del perito a la propiedad afectada para la evaluación de los daños. El perito realizará una inspección exhaustiva de las áreas afectadas por la inundación. Las pruebas reunidas (fotografías, vídeos y documentos relevantes) pueden resultar especialmente valiosas para respaldar la reclamación, si bien el perito puede requerir documentación complementaria adicional durante su visita. Con toda la información recopilada, el perito determinará la cuantía correspondiente a la indemnización.

    4) Tras la evaluación y aprobación del siniestro, se recibirá la indemnización económica conforme a las condiciones de la póliza (cobertura limitada, exclusiones de ciertos tipos de daños por inundación …). Cuando la póliza no cubre completamente los daños sufridos, interviene el Consorcio, que ofrece una cobertura adicional de protección. Un perito designado por el Consorcio evaluará los daños para determinar la compensación adecuada.

    No obstante, y a pesar de todas estas indicaciones, cabe señalar que cada situación es única, lo que requiere una evaluación detallada para asegurar una indemnización adecuada según las circunstancias individuales de cada caso y las cláusulas específicas del seguro contratado.

    En caso de dudas o dificultades a la hora de interpretar las condiciones del seguro o en caso de controversia sobre las posibles coberturas, no duden en solicitar la asesoría legal de la OMIC de Tolosaldea.

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