/ Actualidad / Oficina de consumo / Macrobrote en Mallorca: cómo anular un viaje organizado sin perder la totalidad del dinero abonado
Se ha sabido que, por ejemplo, un grupo de estudiantes de Tolosaldea, exige la anulación del viaje de fin de curso, y la consiguiente devolución del importe abonado.
El martes por la tarde y bajo este contexto, Ainhoa Orrantia Balado, asesora jurídico-legal y responsable de la OMIC de Tolosaldea, era entrevistada en el programa QMEC de ETB2. Resumimos las pautas que dio sobre cómo anular un viaje organizado con motivo de la Covid-19 y obtener el reembolso del dinero.
¿Se puede anular un viaje organizado, sin perder el dinero abonado?
En primer lugar, hay que estudiar cada caso, y ver qué y cómo ha ocurrido. Pero en principio, sí se podría anular, aunque conviene aclarar ciertos aspectos.
¿Qué motivos se tienen en cuenta para cancelar el viaje?
En primer lugar, debemos aclarar que el miedo no es considerado una causa de fuerza mayor para la anulación.
En el caso de los viajes de fin de curso a Mallorca contratados por estudiantes, sí que hay una serie de incumplimientos del contrato por parte de la agencia organizadora. Dicho contrato recoge una cláusula donde aseguraba dar una asistencia 24 horas de personal especializado. En el caso del incumplimiento, tal y como parece, de esa asistencia, se podría estudiar su anulación.
Claro que sería muchísimo más fácil si se decretara un estado de emergencia, que ya daría lugar al reembolso de todas las cantidades sin ningún tipo de penalización, aunque de momento no existe tal situación. Dado que lo han denominado como macrobrote, puede derivar en medidas extraordinarias por parte del gobierno balear.
¿Qué dice la ley sobre el reembolso del dinero en caso de cancelar un viaje?
El real decreto 1/2007 establece en su artículo 160, que habla de los viajes combinados, que toda persona viajera podrá resolver un viaje contratado, en cualquier momento previo al inicio del mismo. En ese caso, la entidad organizadora podrá exigir el pago de una penalización razonable basada en la antelación, siempre y cuando sea adecuada y justificable. Esta penalización debería de constar en el propio contrato de viaje combinado.
¿Qué pasa si el contrato no recoge esa cláusula?
Si no consta, el importe de la penalización debe ser perfectamente justificado y razonado. No obstante, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, sí que se tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización.
El seguro de viaje ordinario ¿no cubre una anulación de este tipo?
Establece la cláusula del seguro de viaje referente a los gastos de anulación que los cubre en caso de declaración de estado de emergencia en el lugar de destino del viaje, pero en este caso, ya nos está protegiendo la propia normativa. No nos hace falta un seguro para este caso concreto.
¿Y si la agencia no accede a la cancelación y reembolso?
Si no se llega a una solución amistosa entre las partes implicadas, quien tendrá que dirimir la controversia serán los tribunales. Serán los y las jueces quienes tendrán que calificar si se considera como una circunstancia sobrevenida o no.
¿Qué pasos conviene dar ?
En caso de que exista una intención de anular el viaje, es conveniente notificarlo cuanto antes, y de forma fehaciente a la agencia de viajes. Cuando decimos de forma fehaciente, significa que debemos tener constancia de que la agencia haya recibido esa comunicación. Esto se puede hacer mediante una carta certificada, un burofax, etc.
Yendo un paso más, ¿se podría revender el lote de viajes más barato a otras personas o es nominal?
Para poder revender el viaje o el lote ha de haber una expresa aceptación de la otra parte contratante. Si, como usuario/a del servicio de viaje combinado, decido que quiero revenderlo a otra persona interesada, la agencia de viajes con la que he contratado tiene que estar de acuerdo con que ese nuevo/a viajero/a se subrogue en mi posición, esto es, asumiendo los mismos derechos y obligaciones que yo mantenía con la agencia.
La normativa actualmente vigente contempla el derecho de las personas consumidoras a recibir las facturas en papel sin coste alguno
Ha de realizarse cada 5 años